El empresario,
responsable
LA DIRECCIÓN DEBE VELAR
POR EL BUEN USO Y MANTENIMIENTO
DE LAS CARRETILLAS (ITSR)
Linde lidera en el
mercado la introducción de las Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITS®), en
concordancia con el Real Decreto 1215/97 y la Directiva 2009/104 CE. Las ITS®
tienen como objetivo principal asegurar que los vehículos cumplen todas las
garantías para preservar la seguridad de sus usuarios, que no ocurran
accidentes en su manejo, por otra parte, documentar ante las autoridades
pertinentes, de forma fehaciente, el cumplimiento de las directivas y
reglamentos vigentes.
Linde
dispone de técnicos cualificados y autorizados para realizar las Inspecciones
Técnicas de Seguridad (ITS®) de sus carretillas elevadoras. El empresario es la
pieza clave sobre la que descansa la responsabilidad de la seguridad y
prevención laboral. Es el que debe promover y preservar las acciones necesarias
para que todos los componentes humanos de la empresa trabajen en las mejores condiciones
y sin peligro para su integridad. Por ello, debe garantizar, asimismo, que los
componentes materiales, como la maquinaria, esté en perfectas condiciones. En
el caso de las carretillas existe una normativa que incide en el protagonismo
del empresario, informándole de la necesidad de consultar con el fabricante
cuando sea preciso, como en el caso de la revisión de los equipos.
El Real
Decreto 1215/1997 exige que los equipos de trabajo que se pongan a disposición
de los trabajadores cumplan las condiciones necesarias para garantizar la
protección de los trabajadores al utilizar dichos equipos.
El
empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento
adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de
utilización en condiciones óptimas. Dicho mantenimiento se realizará teniendo
en cuenta las instrucciones del fabricante y sólo podrá ser encomendado al
personal especialmente capacitado para ello. La ejecución de los trabajos de
mantenimiento requiere unos conocimientos específicos, y debe realizarse por
personal cualificado y autorizado para ello.
Las
comprobaciones de los equipos de trabajo, por tanto, serán efectuadas por
personal competente, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. Los
resultados deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral y
se conservaran durante toda la vida útil de los equipos (art. 4 RD1215/1997).
El
empresario es responsable de efectuar el mantenimiento y las revisiones
periódicas del equipo, en las que se examina el estado general de la máquina,
así como de los elementos susceptibles de producir daños y, en todo caso, de
los elementos de seguridad y control de la misma. Según el INSHT, la frecuencia
con la que se necesita verificar un equipo depende del propio equipo y de los
riesgos inherentes al mismo.
Si
la máquina está sometida a influencias susceptibles de ocasionar deterioros,
como consecuencia de la naturaleza de las operaciones que efectúa o por la
exposición a condiciones o agentes ambientales agresivos, la revisión periódica
está destinada a verificar que la máquina reúne las condiciones mínimas de
seguridad, y a remediar a tiempo posibles deterioros.
Al
no existir reglamentación específica que defina las condiciones de la revisión
y qué requisitos debe reunir el personal competente, se deberán seguir, como se
ha citado, las instrucciones establecidas por el fabricante del equipo.
En
la inspección se revisan los siguientes elementos: cadenas, horquillas, ruedas,
implementos, alimentaciones hidráulicas, equipamiento acústico-visual,
señalizaciones, cinturón de seguridad, sistema de frenado, baterías, etc…
Indicación visible
En
las maquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente
visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la
carga nominal de cada configuración de la máquina (Anexo 1.2.2.b RD 1215/1997).
De la sanción a lo penal
El
incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por el
empresario supondrá una sanción económica por la autoridad judicial competente,
tras la instrucción del oportuno expediente sancionador a propuesta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se
aplicará, asimismo, un recargo en las prestaciones económicas de la Seguridad
Social. En términos de responsabilidad civil, se deberá indemnizar por daños y
perjuicios derivados de su conducta negligente. En el caso de que la conducta
este tipificada como delito o falta por el Código penal, se tendrán que asumir
responsabilidades penales.