Carretillas elevadoras Linde Murcia, Alicante, Almería

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El empresario, responsable

LA DIRECCIÓN DEBE VELAR POR EL BUEN USO Y MANTENIMIENTO

DE LAS CARRETILLAS (ITSR)

 

Linde lidera en el mercado la introducción de las Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITS®), en concordancia con el Real Decreto 1215/97 y la Directiva 2009/104 CE. Las ITS® tienen como objetivo principal asegurar que los vehículos cumplen todas las garantías para preservar la seguridad de sus usuarios, que no ocurran accidentes en su manejo, por otra parte, documentar ante las autoridades pertinentes, de forma fehaciente, el cumplimiento de las directivas y reglamentos vigentes.

Linde dispone de técnicos cualificados y autorizados para realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITS®) de sus carretillas elevadoras. El empresario es la pieza clave sobre la que descansa la responsabilidad de la seguridad y prevención laboral. Es el que debe promover y preservar las acciones necesarias para que todos los componentes humanos de la empresa trabajen en las mejores condiciones y sin peligro para su integridad. Por ello, debe garantizar, asimismo, que los componentes materiales, como la maquinaria, esté en perfectas condiciones. En el caso de las carretillas existe una normativa que incide en el protagonismo del empresario, informándole de la necesidad de consultar con el fabricante cuando sea preciso, como en el caso de la revisión de los equipos.

Proceso alternativo: Comprobación de los equipos
de trabajo
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se sometan a una comprobación inicial antes de su puesta en marcha, cuando su seguridad dependa de sus condiciones de instalación y en circunstancias especiales. 
COMPROBACIÓN INICIAL
 Antes de la primera puesta en marcha y después de cada montaje en un nuevo emplazamiento.
COMPROBACIÓN PERIÓDICA Y REALIZACIÓN
DE ENSAYOS SI ES NECESARIO
Influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas.
COMPROBACIÓN ADICIONAL 
Transformaciones – Accidentes – Fenómenos naturales
Falta prolongada de uso

•Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
•Los resultados de las comprobaciones deben documentarse.
•Los resultados deberán estar a disposición de la autoridad laboral.
•La documentación debe conservarse durante toda la vida útil del equipo.
•Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sean de aplicación.

El Real Decreto 1215/1997 exige que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores cumplan las condiciones necesarias para garantizar la protección de los trabajadores al utilizar dichos equipos.

El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en condiciones óptimas. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y sólo podrá ser encomendado al personal especialmente capacitado para ello. La ejecución de los trabajos de mantenimiento requiere unos conocimientos específicos, y debe realizarse por personal cualificado y autorizado para ello.

Las comprobaciones de los equipos de trabajo, por tanto, serán efectuadas por personal competente, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. Los resultados deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral y se conservaran durante toda la vida útil de los equipos (art. 4 RD1215/1997).

El empresario es responsable de efectuar el mantenimiento y las revisiones periódicas del equipo, en las que se examina el estado general de la máquina, así como de los elementos susceptibles de producir daños y, en todo caso, de los elementos de seguridad y control de la misma. Según el INSHT, la frecuencia con la que se necesita verificar un equipo depende del propio equipo y de los riesgos inherentes al mismo.

Si la máquina está sometida a influencias susceptibles de ocasionar deterioros, como consecuencia de la naturaleza de las operaciones que efectúa o por la exposición a condiciones o agentes ambientales agresivos, la revisión periódica está destinada a verificar que la máquina reúne las condiciones mínimas de seguridad, y a remediar a tiempo posibles deterioros.

Al no existir reglamentación específica que defina las condiciones de la revisión y qué requisitos debe reunir el personal competente, se deberán seguir, como se ha citado, las instrucciones establecidas por el fabricante del equipo.

En la inspección se revisan los siguientes elementos: cadenas, horquillas, ruedas, implementos, alimentaciones hidráulicas, equipamiento acústico-visual, señalizaciones, cinturón de seguridad, sistema de frenado, baterías, etc

 

Indicación visible

En las maquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina (Anexo 1.2.2.b RD 1215/1997).

 

De la sanción a lo penal

El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por el empresario supondrá una sanción económica por la autoridad judicial competente, tras la instrucción del oportuno expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se aplicará, asimismo, un recargo en las prestaciones económicas de la Seguridad Social. En términos de responsabilidad civil, se deberá indemnizar por daños y perjuicios derivados de su conducta negligente. En el caso de que la conducta este tipificada como delito o falta por el Código penal, se tendrán que asumir responsabilidades penales.

SEYCE, S.A. Tlf. atención: 902 21 00 31
ISO 9001