“Nos queda
mucho camino”
LA SEGURIDAD LABORAL EN CARRETILLAS ELEVADORAS ES RESPONSABILIDAD DE TODOS
¿Considera necesario una mayor unidad y coordinación de todos los agentes (empresarios, trabajadores y la propia administración) que intervienen en el uso de las carretillas elevadoras para garantizar la seguridad?
La seguridad es responsabilidad de todos. Por tanto la coordinación entre las partes implicadas en la prevención de riesgos laborales es imprescindible si se pretenden alcanzar resultados satisfactorios en este campo. A la administración le competen las actividades legislativas, de inspección y asesoramiento; a la empresa el poner a disposición de sus trabajadores equipos de trabajo seguros y formarlos adecuadamente en el manejo de los mismos; y a los trabajadores cumplir las instrucciones de seguridad en el manejo de estos equipos, utilizarlos sólo si están autorizados para ello y para los fines que han sido concebidos, así como comunicar las incidencias que puedan presentarse durante su uso para que sean corregidas antes de que se transformen en un factor de riesgo que devenga en accidente laboral.
¿Existe suficiente sensibilización sobre la necesidad de impulsar la seguridad? de las carretillas elevadoras? ¿Qué normativas hablan de ello?
Si bien no debe generalizarse la respuesta, lo cierto es que queda mucho camino por recorrer en cuanto a generar una conciencia colectiva que luego se traslade al plano individual, sobre la necesidad de incrementar la seguridad en el manejo de estos equipos de trabajo. Si consideramos que la seguridad de una carretilla elevadora la podemos repartir en tres bloques diferentes: la propia carretilla, el mantenimiento de la misma y el manejo de esta, estos dos últimos apartados son los que adolecen con mucha diferencia de esa falta de sensibilización.
En cuanto a la normativa europea están las directivas específicas que se trasponen al ordenamiento jurídico español a través de Reales Decretos; teniendo por un lado aquellos referentes a las condiciones que deben reunir estas máquinas para su libre circulación y comercialización dentro de la Comunidad Europea (R.D. 1435/1992 y R.D. 1644/2008), y por otro aquellos de desarrollo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como es el R.D. 1215/1997 donde se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
¿A qué consecuencias materiales en forma de sanciones, y, ante todo, humanas se expone la empresa que no cumple con las medidas de prevención en carretillas elevadoras?
Las empresas que incumplen la normativa de prevención de riesgos laborales referida a las carretillas elevadoras, como en el caso de cualquier otro incumplimiento de la normativa de prevención, pueden ser objeto de sanción administrativa, responsabilidad penal, responsabilidad civil o recargo en las prestaciones de seguridad social en el caso de que como consecuencia del incumplimiento se produjera un daño en la persona del trabajador.
A título de ejemplo, indicar que las sanciones administrativas pueden encontrarse entre 626 euros y 6.250 euros, en el caso en el que las situaciones de riesgo se consideren graves. Si nos encontráramos ante una situación de riesgo grave se incrementa la sanción, podría oscilar entre 6.251 y 187.515 euros.
Desde la óptica penal, se podrían imponer penas de prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 12 meses, en caso de que se considere cumplido el tipo de riesgo, y ser muy superiores en el caso en el que se apliquen tipos correspondientes a los daños que sufra el trabajador.
¿Qué medidas deben guardar los carretilleros para evitar los accidentes antes, durante y después de su jornada laboral?
Al igual que para cualquier otro tipo de trabajo, el carretillero debe incorporarse al trabajo en óptimas condiciones. Hay que tener en cuenta que la conducción de equipos móviles no solo afecta a su seguridad, sino que puede afectar a la de sus compañeros, lo que supone una responsabilidad añadida que el carretillero no debe olvidar.
En cuanto al tiempo de la jornada laboral el carretillero debe cumplir las normas establecidas por la empresa, ser conocedor de las establecidas por el fabricante del equipo, prestar la atención necesaria, ser consciente de que las prisas son malas consejeras de seguridad y poner en práctica lo aprendido en los cursos de formación que debe haber recibido.
¿Qué necesidades de mantenimiento deben tener las carretillas para evitar los accidentes y quien tiene que evaluar si se cumplen?
El artículo 3.1 y 3.5 del R.D. 1215/1997 de equipos de trabajo establece que el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores durante todo ese tiempo, lo que supone que por parte de la empresa debe elaborarse y llevar a cabo un plan de mantenimiento preventivo de estos equipos. Este plan de mantenimiento debe ser realizado conforme a las instrucciones del fabricante de la carretilla.
El artículo 4 del mencionado R.D. establece que las comprobaciones serán efectuadas por personal competente y que los resultados de dichas comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.
Por tanto, lo más recomendable, es atenerse a las instrucciones del fabricante, no solo en cuanto a que tipo de mantenimiento debe hacerse, sino a quién debe hacerlo para que este goce de garantías de calidad.
¿Deben las empresas pasar inspecciones técnicas de seguridad que garanticen el perfecto funcionamiento de todos los elementos y piezas?
Si entendemos como tales las que se pasan en las ITVs, éstas solo afectan a los vehículos que salen a la vía pública. Hasta julio de 2010 solo era obligatorio para aquellos que pasaban de 25 Km./h y, a partir de esta fecha, para todos los vehículos. Por tanto, aquellas carretillas que salen a las vías públicas deberán pasar las inspecciones establecidas en la legislación. Para el resto de las carretillas no hay establecidas inspecciones periódicas por parte de la administración; lo que no supone que no deban pasarse tal y como se establece en el R.D. 1215/1997 que he mencionado anteriormente.
¿Cómo cree que es el nivel de prevención en los cientos de empresas murcianas que utilizan carretillas elevadoras?
Si nos atenemos a los resultados del estudio realizado por este Instituto sobre condiciones técnicas y de utilización de las carretillas elevadoras que he mencionado anteriormente, y cuyo análisis recomiendo, cabe decir que, en el tema concreto de este equipo de trabajo queda un amplio camino por recorrer. La versatilidad en las prestaciones, su sencillez de manejo y la calidad de las actuales carretillas, se suelen traducir en un exceso de confianza por parte de todos los implicados en el trabajo que se traducen en la asunción de unos riesgos no valorados en su justo término.
Por mencionar algún ejemplo, en un 25% de las empresas visitadas no se había realizado la evaluación de riesgos y en el 29% del resto no aparecía en la evaluación el puesto de carretillero; solo un 52% de las carretillas analizadas disponían de placa de identificación en castellano; solo un 38% de las carretillas disponía de manual de instrucciones en nuestro idioma y solo un 28% disponían de registro de mantenimiento.
¿Cómo se implica la Administración Regional en materia de prevención de accidentes provocados por carretillas elevadoras?
El Instituto de Seguridad y Salud Laboral tiene, entre otras funciones, la de investigar accidentes de trabajo y realizar estudios técnicos sobre aquellos aspectos que inciden de forma especial en dichos accidentes, bien por su gravedad o por su número.
Por ello, a raíz de los accidentes provocados por vuelco de carretillas y las causas detectadas en su investigación, se decidió realizar el estudio mencionado sobres las condiciones técnicas y de utilización de las carretillas elevadoras. Estos estudios no se realizan para quedarse dentro del Instituto, sino para utilizarlos como base de campañas de divulgación de la prevención y para ponerlos a disposición, a través de nuestra página “web” de todas las personas y agentes implicados. En el caso concreto del que no ocupa, su consulta nos da una visión global de cómo se encuentra nuestro parque de carretillas y puede servir de guía a las empresas sobre que aspectos deben corregir. Además se llevó a cabo en nuestra sede una jornada técnica para presentar los resultados obtenidos.
Formación y un buen plan
Aparte de una mayor información, ¿entiende que también es necesario potenciar la formación?
Sin lugar a dudas. La información por si sola no es suficiente. La formación es imprescindible para conseguir tanto un cambio de actitud, entendiendo como tal un cambio en la disposición de ánimo, como un cambio de aptitud, entendida esta como la capacidad y disposición para el buen desempeño de una actividad. Lógicamente, mientras que en el trabajador esta formación debe ir dirigida en ambas direcciones, en el empresario debe ir dirigida a conseguir un cambio de actitud que le haga sentir la necesidad de disponer las medidas organizativas necesarias para que los trabajadores reciban esa formación y establecer planes de mantenimiento.
¿Qué formación se necesita para ser un buen carretillero? ¿Debería ser teórica y práctica?
No cabe ninguna duda que el programa formativo debe incluir la realización de prácticas. El artículo 19 de la 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Estableciendo así mismo que se podrá impartir por la empresa con medios propios o concertándola con servicios ajenos.
En cuanto a la formación para el manejo de un determinado equipo, donde reviste especial importancia la parte práctica, esta debería impartirse en centros que dispongan de estos equipos y que sean capaces de transmitir, no solo como manejarlo, sino integrando la seguridad en esa formación, es decir, como manejarlo de forma segura y como actuar en caso de emergencia.
Hay que considerar que la adquisición de una nueva carretilla, distinta de las que tenemos en nuestra empresa, debe ir acompañada de un curso de formación. Es conveniente adquirir en el mismo paquete el equipo de trabajo y la formación del personal que lo vaya a manejar. Lo que está totalmente contraindicado es el hecho, por desgracia habitual, de ir transmitiendo la enseñanza de trabajador en trabajador, porque se suelen transmitir los conocimientos, pero también los defectos propios.
¿Qué plan preventivo debe poseer las empresas?
La empresa debe tener evaluado el puesto de trabajo de carretillero, determinar qué trabajadores están autorizados, asegurarse de que disponen de la formación necesaria y adoptar las medidas para que sólo ellos puedan manejar las carretillas. En cuanto al lugar de trabajo, las vías de circulación de las carretillas deben estar señalizadas, convenientemente iluminadas y dimensionarse para que la circulación por las mismas sea segura. Las condiciones mínimas que deben reunir los lugares de trabajo vienen especificadas en el R.D. 486/1997, donde se establece que las vías de circulación pueden utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para el personal, los peatones y vehículos que circulen por ellas.
Contar con el fabricante para los implementos
¿Cree relevante y obligado que las máquinas para elevación de cargas lleven una indicación visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada accesorio o implemento, como volteadores, pinzas, etc.?
No solo relevante y obligado, sino que es imprescindible, y esta palabra podría subrayarse, que el equipo disponga de la placa de características y el diagrama de cargas. Cuando un fabricante pone en el mercado una máquina con marcado “CE”, esta debe ir acompañada de un manual de instrucciones donde se especifiquen sus características y modo de utilización, por lo que, si no se dispone de un diagrama de cargas, no sabremos con certeza si el equipo se está utilizando dentro del rango que ha calculado el fabricante. Por ejemplo: ¿Cómo sabemos si el centro de gravedad de la carga respeta los márgenes de seguridad establecidos por el fabricante si no disponemos de esa información?
Hay un apartado importante que no quisiera dejar pasar y es el referente a la utilización de implementos no previsto por el fabricante. La colocación de algo tan usual y sencillo como unos prolongadores de horquillas para recoger cargas de mayores dimensiones supone cambiar las condiciones de trabajo de la carretilla, por lo que, si los prolongadores son facilitados por el fabricante nos deberemos atener a las condiciones de uso que él establezca, pero si son, por denominarlos de alguna manera, de fabricación artesanal estaremos cambiando las características de la carretilla, el marcado “CE” deja de tener validez y la responsabilidad recae sobre el usuario.
Resumiendo, cualquier implemento que se le coloque a la carretilla debe ir acompañado de su correspondiente diagrama de cargas. Por tanto debe acudirse al propio fabricante a la hora de adquirirlo y exigir el mencionado diagrama.
Y volvemos, como no, al apartado de la formación necesaria para el carretillero, que debe ser capaz de interpretarlo.